Primera Parte
No cabe duda de que las comparecencias del connotado periodista mexicano, Doctor José Jaime Maussan Flota, ante el Congreso de la Unión en el Palacio Legislativo de San Lázaro han tenido una trascendencia internacional indiscutible. Durante las pasadas audiencias del 12 de septiembre y 7 de noviembre de 2023, creó un hito histórico al lograr que la Cámara de Diputados permitiera presentar evidencias indubitables sobre la existencia de vida extraterrestre inteligente.
Los hechos de trascendencia mediática innegable dieron lugar a que varios países del mundo, en particular de Europa y Asia, hayan acudido a México representados por funcionarios públicos y miembros de organizaciones no gubernamentales para estudiar la manera en que el Poder Legislativo de la Unión logrará regular eficientemente el mundialmente conocido Fenómeno Anómalo No Identificado, por sus siglas FANI (1). Esto trasciende el estigma de considerarlo información clasificada como reservada (2), ya que bajo las restricciones legales actuales, las autoridades no han realizado una ponderación entre el daño que la divulgación de la información generaría a la integridad territorial y la soberanía, contra los beneficios de difundir la información.
De lo que se sigue que las autoridades deben fundar y motivar los actos de molestia al interés colectivo, justificando la reserva de la información sobre el FANI y demostrando que tiene un valor jurídico superior que su publicación, traducida en el derecho humano a la libertad de información en beneficio de los gobernados establecido en el artículo 6º constitucional (3).
En efecto, el interés de muchos grupos no gubernamentales e individuos en México coincide en que el gobierno mexicano, sus instituciones y leyes vigentes deben divulgar la información para que se puedan implementar de manera lícita, pública y general mecanismos de salvaguarda y protección no solo de la soberanía nacional a través de la integridad territorial, sino también de los derechos humanos de sus gobernados y extranjeros en el territorio, como el derecho a la vida, la libertad de estar informados, de viajar y comerciar, entre otros, y a la seguridad jurídica de sus personas, bienes y derechos. Esto se traduce en la integridad de las tripulaciones de nacionales y extranjeros, así como el derecho de propiedad sobre las aeronaves, bienes y mercancías que se ven sometidos exponencialmente a riesgos fatales mientras transitan por el espacio aéreo mexicano al momento de la aparición de los fenómenos anómalos no identificados FANI.
Cabe mencionar que el interés colectivo de regular la desclasificación de este tipo de información reservada en México coincide además con la conciencia mundial de la humanidad sobre la necesidad de implementar estrategias, planes, protocolos de actuación y procedimientos que permitan a los gobiernos garantizar de la manera más efectiva posible el derecho de libre tránsito de los acreditados por rutas de aeronavegación establecidas, y con ello la seguridad jurídica de las aeronaves, tripulaciones y mercancías.
Así las cosas, la información sobre la aparición de estos fenómenos debe divulgarse y no ocultarse bajo clasificaciones legales indebidas, caducas y retrógradas. La súbita e impredecible aparición de los FANI en la zona atmosférica en la que los Estados ejercen su soberanía, la falta de conocimiento que tienen los países del mundo sobre su naturaleza, estructura, modo de operación, funcionamiento y finalidades al manifestarse en el espacio y el tiempo terrestres y ultraterrestres situados sobre el primero, así como otros factores como las trayectorias erráticas e impredecibles que describen, las maniobras que realizan en el espacio aéreo, entre las que destacan algunas consideradas como de persecución de ciertas aeronaves terrestres de tipo civil y militar, y otras como la imposibilidad de entablar comunicación con ellos mediante señales emitidas a través de naves de interceptación y torres de control de tráfico aéreo, representan un riesgo real contra la seguridad e integridad de las personas, sus bienes y derechos. Evidencian la deficiente actuación del Estado para tutelarlos al reservar toda información sobre su existencia y modos de operación; situación que se agrava ante la posibilidad de sufrir una invasión, ataque o perturbación grave de la paz pública a la que los países no puedan hacer frente mediante sus sistemas de seguridad pública, fuerzas armadas y armamentos (4).
Por: Abril de Monserrat
Escritora e investigadora del sistema de crop circles, agrogramas o
agroglifos y pionera mundial en la interpretación de su simbolismo.
(1) FANI, definido en la iniciativa de reforma y adición a diversos artículos de la Ley Federal de Protección del Espacio Aéreo, aparece en el artículo 5, fracción XIX. En este, se establece que un fenómeno anómalo no identificado es cualquier objeto detectado en el espacio exterior, la atmósfera, las superficies oceánicas o submarinas con procedencia desconocida. No obstante, se sabe que estos objetos voladores pueden ser naves extraterrestres, tanto tripuladas como no tripuladas, complejos de energía, plasma y entidades de naturaleza no identificada, entre otros.
(2) La información clasificada como reservada en México se regula en el Título VI, Capítulo II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 113, que contempla como reservada la información pública que:
I. Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable.
II. Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales.
(3) La llamada prueba del daño consiste en que el poder público debe demostrar que:
I. La divulgación de la información pública representa un riesgo real, demostrable e identificable como de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional.
II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda.
III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.
(4) Todo lo anterior ha quedado demostrado mediante testimonios, registros, grabaciones multimedia y estadísticas de valor indubitable que fueron presentados en ambas audiencias del Congreso de la Unión.
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